ALCOHOLEMIAS ZARAGOZA
Delitos contra Seguridad del Tráfico
Alcoholemias en Zaragoza. Nos ponemos a su disposición para la tramitación de Juicios Rápidos en la ciudad de Zaragoza. Puede contactar con un abogado en el teléfono de guardia de nuestro Despacho: 616 163 477.
Juicios rápidos por Alcoholemia
Ante un juicio rápido por alcoholemia debe contar con la mejor defensa, por cuanto en el juicio rápido celebrado ante el Juzgado de Guardia estarán en juego importantes intereses: la persona enjuiciada puede enfrentarse a una solicitud de penas que abarcan desde penas de prisión, cuantiosas multas y privación de la licencia de conducir vehículos por un periodo mínimo de un año.
Este procedimiento se inicia con un atestado policial en el que constan los resultados de las pruebas de verificación del alcohol ingerido por medio de aparato de medición homologado (etilómetro). Para que la infracción sea constitutiva de delito, la tasa de alcohol en aire espirado debe ser superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
En el atestado además constarán los signos externos que refleje la persona sometida al control de alcoholemia,
apreciada por los agentes de la fuerzas de seguridad actuante.
Dada la inmediatez del procedimiento es importante estar bien asesorado e informado ante un juicio rápido, contando con un abogado especializado en esta materia que tenga los conocimientos y experiencia necesarios en el ámbito penal para garantizarle la mejor defensa.
Si quiere que nuestro trabajo sea efectivo llámenos para intervenir en las primeras diligencias judiciales.
En caso de resultar condenado este despacho de abogados intervendrá para solicitar a su favor el pago fraccionado y aplazado de multa, adaptación del periodo de retirada del carné de conducir en virtud de su actividad laboral o los beneficios de la suspensión o sustitución de las penas privativas de libertad que prevé la ley.
Casos de interés:
“El consumo de alcohol evidenciado por test de alcoholemia no constituye por sí solo el tipo penal, siendo necesaria la afectación a la capacidad del conductor”
Sentencia del Tribunal Constitucional Sala 2ª, 23-5-2005
“Desconocidas las causas de la salida del vehículo de la calzada, el simple dato de la tasa arrojada en la prueba de muestreo no determina la comisión del delito de conducción etílica”
Sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª, 22-3-2002
“La incomparecencia al juicio de los policías que efectuaron la prueba, provoca que no se acredite que el recurrente conducía bajo los efectos del alcohol”
Sentencia del Tribunal Constitucional Sala 1ª, 14-10-2002
“No comete delito, aun estando bajo la influencia de bebidas alcohólicas, quien se sube al vehículo, maneja la dirección y sin marcha el motor, lo acerca a la acera”
Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 2007
“No concurriendo signo externo relevante de influjo etílico en la conducción, no puede concluirse que el acusado creara un peligro para la seguridad del tráfico”
Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 14-9-2006
“Es doctrina constitucional que el índice de alcohol en sangre acredita la ingesta de bebidas alcohólicas pero no su influencia en la conducción”
Sentencia del Tribunal Supremo de 21-2-2007
“Debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia al no quedar acreditado el correcto funcionamiento del etilómetro”
Sentencia del Tribunal superior de Castilla y León de 10-5-2005
“Tan solo se apreció el ticket de la segunda prueba de alcoholemia realizada, no constando datos sobre la primera, por lo que ha de prevalecer la presunción de inocencia”
Sentencia del TSJ de Castilla y León de 12-5-2005
“Nulidad de la segunda prueba de alcoholemia por realizarse antes del transcurso del tiempo legalmente establecido”
Sentencia de TSJ de Castilla y León de 30-1-2004
“La negativa a someterse a la segunda prueba no se considera un delito de desobediencia, sino una renuncia a un derecho”
Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 21-10-2004
“Un solo aviso de las consecuencias de la negativa a la prueba de alcoholemia no puede dar lugar a que su desobediencia sea un delito, siendo necesario un segundo requerimiento y posterior negativa”
Audiencia Provincial de Zaragoza de 10-1-2006
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